Adicionalmente, en el caso de los municipios:

Aplicable:
No
Descripción:
No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del COBACAM, establecidas en la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche expedida por Decreto número 65 de fecha 30 de agosto de 1990. Además conforme a lo establecido de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, corresponde a los Municipios. Actualizado al 09 de enero de 2019
Periodicidad:
3

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,

No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del COBACAM, establecidas en la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche expedida por Decreto número 65 de fecha 30 de agosto de 1990. Además conforme a lo establecido de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, corresponde a los Municipios.

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

No aplica, toda vez que no es parte del objeto, ni de las atribuciones jurídico administrativas del COBACAM, establecidas en la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche expedida por Decreto número 65 de fecha 30 de agosto de 1990. Además conforme a lo establecido de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, corresponde a los Municipios.